r se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fe o salir aa calle la victima desnudó un cuchillo y él hizo lo propio y "antes que ese desconocido hiciera uso de su arma el deciarante (Ruiz o Avaca) le tiró una puñalada..." sabiendo desE pués que lo había muerto.
É No niega, si bien dice que no recuerda porque estaba muy ebrio, haber provocado a las personas que se encontraban en la fonda.
La confesión puede ser dividida en su contra, pues la disculpa de legitima defensa, no debe aceptarse, por oponerse a ello todas las constancias del sumario, consistentes en las declaraciones concordantes de los testigos presenciales, que afirman la provocación por parte del procesado, a su víctima y demás asistentes.
No cabe atribuir a la victima la agresión ilegítima invoca da por la defensa, elemento indispensable para eximir de pena al reo, por cuanto se ha demostrado de una manera conciluyente que éste fué quien provocó el incidente. Art. 81 Código Penal, inciso 8".
No obstante tal provocación, debe computarse al reo la atenuante de ebriedad incompleta, desde que el'a está probada en autos por la confesión, corroborada por parte de la testimonial. T,a fuerza de esta atenuante, en el caso de autos, debe llegar a la aminoración de la- pena hasta un grado minimo, de=de que las circunstancias especiales del proceso, demuestran que a provocación y el delito mismo, fueron el fruto de um:
perturbación parcial de los sentidos, pues no de otro modo se explica el inmotivado desafío a pelear a todos los presentes, seguido del episodio sangriento, sin que existan en autos antecedentes que revelen perversión moral del victimario.
Por estos fundamentos se reforma la sentencia del inferior condenando al reo Sarviliano Avaca o Ruiz González o Domingo González a sufrir la pena de doce años de presidio.
Adviértese al señor Juez que la suma de un peso setenti centavos que corre agregada a fs. 04, dentro de sobre, debe depositarse en el lanco de la Nación. Devuévase. — Marcelino Escalada — R. Guido Lavalle — José Marcó,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos