ps FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para el procesado la pena de diez años de presidio, pidiendo el defensor la absolución de su defendido, por haber obrado en legítima defensa de su vida, no habiéndose producido ninguna prueba, y Considerando :
1.9 Que el cuerpo del delito de homicidio que se imputa al prevenido se encuentra comprobado en autos por la partida de defunción de fs. 27, informe médico legal de fs. 24 vta., y por la declaración del procesado corroborada en parte por todos los testigos del sumario (fs. 2 vta. a 21). Que la legitima defensa invocada por el defensor del procesado, no está comprobada en autos y asi lo ha comprendido el defensor que ni siquiera ha intentado probarla en el plenario, siendo por otra parte tan inverosimil y poco sincera la declaración del procesado que únicamente puede tomarse en consideración su manifestación de haber herido a su víctima antes que hiciera uso —de su arma, Está completamente probado que el procesado entró a la fonda de Morbelli desafiando a todos los presentes y que el único que le contestó fué la infeliz victima que tal vez por su estado de etriedad salió a la calle, a invitación del prevenido, sin imaginarse lo que le sucedió después, quedando perfectamente establecido que se trata de un «duelo irregular provocado por el procesado.
Que el caso sub judice encuadra dentro de lo dispuesto en e! art. 109, inciso 1.° y art. 17, inciso 1.", Cap. 11 de la "ey número 4189 de Reformas al Código Penal, computándose en favro del reo la atenuante de ebriedad incompleta comprobada en autos y al hecho de haber aceptado el desafio su victima, sin —ningún agravante :
Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas y demás constancias de antos, fallo: condenando a Serviliano Avaca o Domingo González o Ruiz a sufrir la pena de diez y siete años y seis meses de presidio, accesorios legales y costas.
Tómese razón, notifíquese original y elévese en consulta a la Excma. Cámara Federal de La Plata si ro fuese apelada. — F. S. Aguilar — Ante mi: Luis Cordero.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:356
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