p FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñ B Y considerando:
Que si bien el reo ha negado con insistencia haber come- :
= tido el delito materia del proceso, constan en autos hechos comprobados y circunstancias y antecedentes de tal manera conexos y concordantes entre sí, que hacen plena prueba indiciaria de su culpabilidad.
Que el resultado de las indagatorias, testimonios, pericias y demás antecedentes circunstanciales del caso, de los que hace mérito la sentencia apelada, reune todos los requisitos morales | para determinar el convencimiento de que el delito se ha cometido por el inculpado y todos los caracteres reales establecidos para la apreciación legal de la plena prueba de indicios y presunciones.
Que, en efecto, el cuerpo del delito aparece demostrado por medios evidentes y circunstancias directas e inmediatas; y los indicios, especialmente los posteriores a la comisión del homicidio, son de todo punto concomitantes y relacionados con él, y le están vinculados inequívoca y directamente, presentando además condiciones notorias de clandestinidad, tales como la deposición falsa e inverosimil, y los procedimientos empleados para la supresión de las huellas del delito.
Que del conjunto de estos antecedentes resulta demostrada con toda evidencia la relación directa que ha existido entre la persona del inculpado y el hecho delictuoso, a tal punto que no es posible suponer lógicamente que éste haya podido ser cometido por ninguna otra persona. Concurren, en efecto, entre otras, las siguientes circunstancias: el reo y la victima ocupaban la misma habitación, donde se oyeron la noche del crimen voces de altercado que alarmaron a los linéspedes vecinos ; €! formón que la pericia médica señala. como instrumento material del asesinato se encuentra entre las herramientas de pro+ — piedad del inculpado y de la víctima; aparecen manchadas de «sangre la cama, algunas ropas y el dinero del reo; éste oculta a la autoridad la pretendida misteriosa muerte de su compañero y la desaparición del cadáver; y en fin, prepara ese mismo
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:352
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