DE JUSTICIA DE LA NACION 839 1 juzgado resuelve dar por trabada la cuestión de competencia e invitar al señor Juez Dr. Uladislao Padilla a elevar los autos a la Suprema Corte Nacional para la resolución que corresponda. — Rodolfo Gneeco. — Ante mi: Ramón 17. Giménez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1915. 
Y vistos:
Los de contienda de competencia entre uno de los Señores Jueces de 1a. Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual clase de La Plata para conocer en el juicio sucesorio de la señora Alcira Dalester de Fasquél.
Y considerando:
Que la causante de esta sucesión se encontraba domiciliada en el pueblo de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en 1a época de su fallecimiento ocurrido el 2 de Agosto del año próximo —pasado, Que asi resifta acreditado por la partida de defunción y por el testimonio de su testamento otorgado con fecha 30 de Diciembre del año 1911, en una de cuyas cláusulas se declara por la otorgante "que su domicilio actual es en el pueblo de Quilmes, provincia de Buenos Aires, encontrándose en esta Capital accidentalmente". Partida de defunción de fojas 2 y testimonio de fojas 18 de los autos tramitados ante el Juzgado de La Plata.
Que aún cuando las declaraciones contenidas en un testamento u otro instrumento público, relativas al domicilio dei testador u otorgante no constituyen prueba decisiva sobre est:
punto, es de tenerse presente que, de la misma testimonial! producida por el tutor, don Julio Jrasta, que sostiene la competencia de los tribunales de esta Capital, aparece que la nom=
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:339 
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