—. 3 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA E .
y ley obliga al facultativo que expide el certificado de defunción a expresar en él el domicilio de la persona fallecida ya que la ha partida se extiende en presencia de dos testigos que hubiesen presenciado la muerte o inspeccionado el cadáver (arts. 71 y 73 de la Ley de Registro Civil) de manera que no pueda decirse que son manifestaciones que sin contralor alguno forma la É persona que denuncia el fallecimiento.
h 3 Que siendo la intención de permanecer en el Jugar que se habita la que determina el domicilio (art. 99 del Código Civil) y estando cara y expresamente manifestada la intención de la causante al otorgar su testamento, sería necesario que se demostrase en forma legal que después de aquella fecha había cambiado de domicilio (art. 91 del mismo Código) y a esa demostración se opone el hecho indiscntilze de que la señora Ballester de Fasquel, continuó viviendo en Quilmes t Véase pagaré de fs. 17) y ai falleció en su casa de la calle Riva davia N. 25 y donde estaban y quedaron 4" Que las consideraciones respecto al °ugar del matrimonio de la causante, nacimiento de los hijos y fallecimiento de esposo, residencia de otros parientes y domicilio del tutor y del albacea, son completament: ajenos e inadmisibles en el caso subjudice, porque lo que determina la competencia del juez es el último domicilio del causante no el que pueda haber tenido antes, ni el de los parientes ni el del tutor y el albacea (art. 3284 del mismo Código). Y esto es tan elementa! que si tal doctrina se admitiera ocurriria en un país cosmopolita como el muestro a que muchas sucesiones tendrían que tramitarse en el extranjero, y la disposición prohibitiva de los arts. 431 y 432 del Código Civi! no tendria aplicación. Por esto, y las consideraciones legales aducidas por el sehor Asesor de Menores en su vista de fs. 43, que el juzgado reproduce en todas sus partes, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal de este departamento y de la Capi- ¿ tal Federal y lo resuelto por la Suprema Corte Nacional en los fallos que se registran en los tomos 30, pág. 6) y 81 pág. 18, el
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-338
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos