son, la copia integra de la sentencia, copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas y copia auténtica del auto en que se declara que la sentencia o laudo tiene el carácter de ejecutariado o pasado en autoridad de cosa juzgada.
Que en el exhorto dirigido a este juzgado se solicita el embargo del vapor "Magallanes" inscripto en la Mhtricula Argentina para responder a una ejecución iniciada por un vecino de Montevideo contra los dueños de este vapor, siendo de observarse que de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Montevideo, las sentencias y fallos arbitrales deben reunir para su cumplimiento los requisitos que enumera el art. 5, acompañando documentos que enumera y prescribe el artículo 6, todo lo cual no sucede en el presente caso, pues los documentos remitidos se refieren tan solo a testimonios de la escritura de venta del referido vapor efectuada el 18 de febrero de 1911 y las hipotecas que gravaban al mismo, no justificaándose en forma alguna la existencia del fallo expedido por el tribunal competente, ni que tenga el carácter de ejecutoriado o de haber pasado en autoridad de cosa juzgada, ni la citación de la parte condenada, recaudos todos indispensables para que se pueda trabar el embargo solicitado.
Que de admitirse el diligenciamiento del embargo requerido sin llenar las formalidades establecidas en el Tratado de Derecho Procesal, significaría aceptar una jurisdicción extraña, que importaria la negación de la propia soberania territorial, lo que estaría en pugna con lo dispuesto en el art. 26 del Tratado de Derecho Civil al preceptuar, que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las: relaciones de derecho real de que son susceptibles.
Que esta misma interpretación es la que ticie consagrada la Suprema Corte de Justicia en la sentencia que registra el tomo N", 46, pág. 416, en la que se estableció terminantemente, que los tribunales del país carecen de toda jurisdicción o im
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:299
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