5 296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Eo de fs. 5 y la inscripción de las hipotecas en el Registro de E Marina. Y considerando:
"e Que el Señor Juez Letrado de Comercio de la República E Oriental del Uruguay dirige el exhorto que corre a fs. 1., p.E diendo se haga efectivo el embargo decretado del vapor "Solis" que pertenecia a la matricula uruguaya, y que hoy se denomina "Magallanes", inscripto en la matricula argentina, con motivo de la ejecución hipotecaria que don Antonio Becco sigue contra Radivoj y Cia. i Que de acuerdo con la vista del señor Procurador Fiscal a fs. 11 vta., no se hizo Jugar a la diligencia solicitada por haberse dirigido el referido exhorto, desprovisto de los recaudos exigidos por el Tratado de Derecho Procesal celebrado en Montevideo.
Que a fs. 26 el señor juez de la República Oriental del Uruguay reitera nuevamente el diligenciamiento del referido exhorto, adjuntando el testimonio de la escritura de la hipoteca del vapor "Solis" a favor del señor Antonio Becco, la escritura de venta del mismo vapor a los señores Radivoj y Cia. con el certificado del Registro de Hipotecas que comprueba la existencia de aquélla; y de conformidad con la vista del señor fiscal en el decreto de fs. 32, se accedió al pedido del señor juez exhortante, haciéndose efectivo el embargo decretado bajo da responsabilidad del solicitante, librándose los oficios corresa Que según se desprende de los escritos de fs. 8 y 37, los ejecutados presentan la escritura de fs. 5 relativa a la inscripción del vapor "Magallanes" en la matricula argentina y piden la revocatoria del auto de fs. 32, orderando el embargo del referido buque.
Que de lo expuesto se deduce que los ejecutados teniendo pleno conocimiento de las diligencias del embargo trabado sobre el buque "Magallanes", habían tomado intervención e1 este juicio y si bien esa sola circunstancia bastaría para que resultaran suficientemente notificados e impuestos del embargo trabado, ordenó el infrascripto atenta la práctica establecida, se
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-296
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos