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Fallos: 122:256 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o E Y considerando:

Tn "Que reconocido por el demandado que las obras se encuen+3 tran en posesión del demandante y tendiendo la demanda al | -- mantenimiento de esa situación, es obvio que los actos de las | partes no puedan alterarta, pendiente la litis.

Que los efectos de la sentencia de la Corte de la provincia sobre caducidad de la concesión y el decreto de acatamiento por parte del Gobierno, han quedado pendientes del resultado del — plrito trabado antc esta Corte sobre la legalidad de los mismos.

conjuntamente con la alegación relativa a la incompetencia de — este tribunal para decidir de la causa que no ha sido opuesta como artículo de previo .y especial pronunciamiento.

Que es regla general de derecho fundada en la ley 13, título 7". Partida 3". y consagrada por la jurisprudencia que, pendiente un pieito, no puede cambiarse de estado la cosa objeto del mismo para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda —. ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla (Fallos, tomo 27 pág. 166 ; tomo 35 pág. 254 ; tomo 37 pág. 325 y otros).

Por estos fundamentos no se hace lugar a la revocatoria solicitada, sin especial condenación en costas, atento las circunstancia del caso. Repúngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. —
D. E. PALacio. — J. FIGUE-
kKOA ALCORTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-256

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