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Fallos: 122:231 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1915.

Y vistos: y considerando:

Que de las constancias de autos resulta un conjunto de circinstancias y antecedentes relacionados con el delito de que se trata en esta causa, suficientes para establecer una prueba directa tanto de la existencia del homicidio perpetrado en la persona de Juan Espinosa, en la noche del día 7 de Febrero de 1913, como de la responsabilidad del procesado.

Que la calificación legal de este delito es la que se le ha dado en la sentencia apelada por ser ela estrictamente ajustada a lo establecido en el artículo 17, inciso 1", de la ley de reformas al Código Penal.

Que no se ha justificado que el estado de embriaguez en que se dice se encontraba el procésado al cometer ese delito ° hubiera sido completa, resultando por el contrario de la manifestación de los testigos que esa embriaguez no fué tan extrema, como lo demuestra también el hecho de la ocultación de sus ropas manchadas en sangre que hizo el procesado inmediatamente después del suceso, antecedente que demuestra que el acto no fué resuelto y consumado en una perturbación de los sentidos o de la inteligencia, durante el cual su autor no hubiera tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad. :

Por ello y sus fundamentos concordantes se confirma con costas la sentencia apelada de fojas 42. Notifíquese original y devirélvase.


NICANOR G. DEL SOLAR, — D, E.
PALacto. — J. FIGUEROA AL CoRTA.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-231

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