DE JUSTICIA DE LA NACION 15 Martin Cabrera, reconociendo haber escrito varias cartas a Aurora a quien daba mala vida el marido, Reconoce la carta de fs. 16 como auténtica. Preguntado respecto del hecho que motiva el sumario en lo que se refiere a la participación que se 12 atribuye manifestó que varias veces había sido exhortado por Aurora, le proveyese un poco del remedio que usan los estancieros, o sea veneno, pero que el dicente no se lo ha suministrado.
Niega implicitamente haber estado con Aurora el 23 de Mayo, desde que dice que la última vez que estuvo fué el 19 de Marzo, y agrega ignorar el envenenamiento de que instruyen los autos.
Careados los procesados a fs. 22 sólo arriban parcialmente a un acuerdo respecto del 4.° y 5.° puntos del interrogatorio de fs. 19 vuelta, y practicadas averiguaciones para saber donde se vendió la substancia tóxica, el resultado fué negativo, según informes de fs. 25. Elevado el sumario y agregada la partida de fs. 33, fueron llamados los procesados a ratificarse en sus indagatorias lo que hicieron a fs. 36 y fs. 37. Decretada la prisión preventiva y clausurado el sumario, el fiscal especial a fs. 46 conceptúa los delitos probados como homicidio en la persona de Paula Cabre- —ra y tentativa de homicidio en la de Martin Cabrera y responsables como autores ambos procesados, concurriendo contra Au rora González las agravantes de los incisos 1.° y 8." del art. 84 y la del art. 87 y la atenuante 5 del art. 83 del Código Penal y contra Díaz la mencionada agravante, inciso 8.° del art. 84, y ninguna atenuante ni eximente. Dice que correspondería aplicar a los procesados la pena de muerte, pero en virtud de lo establecido en los artículos 55 y 59 del mencionado Código, solicita veinticinco años de presidio para Rafael Diaz y veinticinco años de penitenciaria para Aurora González, accesorios y costas y am-———bos en reclusión solitaria en los aniversarios del crimen, Que conferido e! traslado de trámite el defensor de pobres por Aurora González sostiene que debe absolvérsele por no ha» ber tenido intención criminal, desde que sólo pensó en un remedio, pues las circunstancias particulares de la causa demuestran que ignoraba tratarse de veneno, A su vez el defensor nombrado de oficio a! co-procesado Diaz, sostiene que éste no ha cometido j o E 2
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:15
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