DE JUSTICIA DE LA NACION 153 a 31 y agregando que al día siguiente de la desaparición de su concubina llegó a su casa por la mañana bien temprano el sujeto Manuel Morales, el que esa noche había pernoctado como a tres cuadras de la casa, preguntándole por su concubina, a lo que le contestó que suponia anduviera por el campo y también quería hacer constar que los sujetos Narciso Fuentes y Manuel Morales habían dirigido una denuncia al comisario de El Cuy en contra de él y que en e'la comunicaba que sui concubina no sería extraño que fuese encontrada en alguno de los pozos que hay cerea de la casa.
A fs. 75, presta declaración indagatoria Gregoria Palacios ratificandose en las prestadas a fs. 3, 17, 32, 34, 52, 57.
A fs. 77 se dicta sobreseimiento provisional en favor de Gregoria Palacios y auto de prisión preventiva en contra de Ramón Flores, A fs. 89, se declara cerrado el sumario, formulando acusación el señor Procurador Fiscal y el señor Emilio De Rege la defensa, y abierta la causa a prueba se producen las corrientes de fs. 96 arto, efectuándose el informe in voce y pasan los autos S al despacho para dictar sentencia, Y considerando :
I. — Que el hecho delictuoso está probado por todas las — constancias de autos y especialmente por los informes de fojas 48, 54 y 57, y partida de defunción de fs. 81, II. — Que la responsabilidad del procesado en el delito que se le imputa, se halla debidamente comprobada en autos por una acabada, precisa y concordante prueba de presunciones, que no ; deja la menor duda respecto a su culpabilidad, no obstante su negativa. No es el encuentro de un cadáver con señales evidentes de golpes y contusiones lo que lleva al ánimo del ¡ez la convicción del homicidio aparente, sospechado y denunciado, como tampoco e! hecho de una muerte que ya no es dudosa, lo que el proceso criminal va a discutir y comprobar, sino la casualidad de esa muerte, y por ende el ánimo del sindicado como su autor.
Por eso la ley exige algo más que la demostración de 1: hecho
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:153
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