— 15 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para declarar comprobado el homicidio, y previsoramente exE cluye de los medios de prueba de la existencia del cuerpo del E delito; las presunciones o indicios, tan valederos como fuesen e negándoles con humanitaria prudencia, fuerza probatoria en E materia criminal cuando no reunen condiciones indubitables de y firme y constante veracidad.
HI. — Que examinadas las constancias de autos resulta plenamente comprobabdo que Ramón Flores pidió a los carreros Desiderio Tapia, Segundo Guamelat y Baudilio Avilés, dijeran que habían visto a su concubina Mariana Melgarejo con un desconocido a la altura del paraje denominado Carri-Yegua que llevaban rumbo a la cordillera (fs. 37, 21 y 39). El testigo Avilés a fs. 22 vta, rectifica su primera declaración de fs. 2 vta.
manifestando: "crée que una mujer que vió en Palenque Niyeo fuera Mariana Melgarejo". ¿Cómo es posible que él haya visto y no Tapia y Guamelat que viajaban en la misma tropa? A todas luces surge la falsedad de este testigo a fin de eludir la responsabilidad que pudiera tener Flores. La menor Gregoria Palacios, hijastra de Flores, y con quien mantenia éste relaciones amorosas, dando a luz dos o tres días después de la desaparición de Mariana, a fs. 16 y 32, declara y sostiene que no ha visto llegar el día en que su madre desapareció, ningún hombre a sti casa, y mucho menos titulándose hermano de ésta.
Igualmente está comprobado que Flores, mandó a la menor Fe'iciana Palacios, de 13 años de edad, tres días antes de la desaparición de Mariana, al paraje denominado "Aguada de Córdoba", distante ocho leguas de la casa, puesto de Narciso Fuentes, con orden de permanecer alli cuatro o cinco días y que de paso viera si caía una yegua zaina.
Que consta de autos que Flores hizo cavar con sti concubina Mariana Melgarejo un pozo para recoger agua llovida a unos quinientos metros de la casa y a! día siguiente de su desaparición, Gregoria sostiene haberlo visto emparejando ese lugar.
En el caso de que esto último no fuera asi ¿por qué no se recogió más agua alli y aparece el pozo tapado? ( Ver declaración de Gregoria Palacios fs. 52 e informe de fs. 48).
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:154
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