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Fallos: 122:108 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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. TALLOS DE LA CORTE SUPREMA

E SENTENCIA
a La Pista, Mayo 14 de 1915.

BS Y vistos: Considerando:

Re Que es improcedente el recurso de nulidad interpuesto art. 281 del Código de Procedimientos).

A Que es improcedente la excepción opuesta.

sa Por tanto desestimándose el recurso de nulidad, se confirma la sentencia apelada de fs. 67, en cuanto rechaza la excepE ción deducida y manda llevar adelante la ejecución, con costas E al ejecutado; modificándose las regulaciones que contiene, las que de acuerdo con la importancia del asunto y la de los trabajos practicados se fijan en doscientos pesos moneda naciona! A para el doctor Miguenz, doscientos pesos para el procurador E. Salgado y doscientos para el doctor Núñez Monasterio, no re gulándose los honorarios del doctor Berro, por no contener a su 5 respecto decisión la sentencia recurrida. Con costas. Art. 541 del Código de Procedimientos, Devuélvase previa reposición por U el apelante (art. 72, C. de P.). — Felipe Giménez. — Alberto Tnzaurraga. — C. Cortés. — Aute mi: Pedro Duhalde.

ACLARATORIA
La Pista, Mayo 28 de 1915.

Autos y vistos:

Siendo evidente que al consignarse en el acta de acuerdo de fs. 86, voto afirmativo, respecto de la segunda cuestión planteada, se ha incurrido en un simple error material de copii, como resulta del contexto de la exposición del señor Vocal doctor Cortés, que lleva la palabra, a la que se adhirieron los otros dos señores miembros del tribunal y como se expresa en la sentencia, se corrige dicho error, declarándose que el voto fué en sentido negativo (art. 265 del Código de Procedimientos).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-108

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