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Fallos: 122:106 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E ACUERDO DE LA CAMARA 2 DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata a catorce de Mayo de mil novecientos quince, reunida en acuerdo ordinario la Excma. Cámara O Segunda de Apelación para pronunciar sentencia en los autos Municipalidad de La Plata contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, cobro" se procedió a practicar la insaculación pre:cripta por los artículos 173 de la Constitución de la provincia y 300 del Código de Procedimientos, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: doctores Cortés, | Inzaurraga y Giménez.

La Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1.° Es procedente el recurso de nulidad de la sentencia d:

fs. 67? Y 2 Es procedente la excepción de inhabilidad de titulo opuesta a la ejecución? A la primera cuestión el dector Cortés, dijo: El recurso de nulidad contra las sentencias fué suprimido (ver informe de la comisión redactora del Código de Procedimientos) y no mencionándose se haya incurrido en omisiones de formas sustanciales del juicio, ni en vicios de procedimiento que anulen las actuaciones, en orden al art. 281 del Código de Procedimientos voto negativamente.

Los doctores Inzaurraga y Giménez, por los mismos f:ndamentos, votaron en igual sentido. .

A la segunda cuestión el doctor Cortés, dijo: Estimo, como el señor juez a quo y por sus mismos fundamentos legales y doctrinarios análogos y concordantes con los que decidieron mi voto al respecto en la causa número 16.157 que, en casos como el ocurrente, bien puede deducirse la defensa de inhabilidad yv falsedad del titulo por no conformarse éste a las leyes que le dan origen (autores y jurisprudencia citados por el inferior).

Y coincido también con el fallo en recurso en que las leyes nacionales números 3344 y 5315, exoneran a las empresas ferroviarias acogidas a ellas, del pago de todo impuesto nacional, ca

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-106

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