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Fallos: 122:105 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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lares, tendrán que abonarlos (Diario de Sesiones, sesión del 24 3 de Septiembre de 1907) ; habiendo la Suprema Corte Nacional | establecido que si bien es cierto que las palabras o conceptos a vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de q una ley, son en general simples manifestaciones de opinión in- | dividual de las personas que las pronuncian, también lo €s que | no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones 4 hechas por los miembros informantes de los proyectos en los | informes de las respectivas comisiones encargadas de ese estu- 1 dio, pues tales explicaciones o informes, constituyen según la Y doctrina y la jurisprudencia una fuente propia de interpretación | Fallos, tomo 33 pág. 228 ; tomo 79 pág. 319 y tomo 100, pági- | nas 51 y 337). Y el mismo Superior Tribunal, interpretando e! | alcance de la disposición citada (art. 8 de la ley 5315) ha de- a clarado reiteradamente, que los impuestos municipales de cuyo i pago fueron exoneradas las empresas, no son los provenientes de servicios comunales de limpieza, afirmados, etc., etc., que también deben abonarlos los ferrocarriles. T. 113, pág. 165;
T. 114, pág. 208, interpretación esta que también debe darse a Y
las otras disposiciones que menciona la empresa para fundar su Ro excepción. | Tercero: Que dada la solución que corresponde al presente 1 juicio, las costas deben declararse a cargo del vencido de 2cuer- N do con lo dispuesto en el art. 521 del Código de Procedimientos. :

Por estos fundamentos, fallo: rechazando las excepciones i opuestas a fs. 44 y en su consecuencia, mandando llevar la eje- 3 cución adelante hasta hacerse integro pago al acreedor del capi- o tal reclamado, intereses y costas, a cuyo efecto se regula el 4 honorario del doctor Núñez Monasterio cn ciento cincuenta 1 pesos moseda nacional y el del doctor Edgardo J. Miguez en M trescientos cincuenta y los derechos procuratorios del señor Sali E gado en doscientos setenta pesos de igual moneda. Repónganse —.

las fojas. — Rodolfo Gnecco. — Ante mi: C. E. Mariño.. :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-105

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