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Fallos: 122:10 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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LD E , a E + 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se y devuélvase a sus efectos al juzgado de origen. — E, VillaNO fañe.— A. Ferreira Cortés. — A, Urdinarrain. J. N. Matienzo 3 DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL E Buenos Aires, Agosto 13 de 195, pe Suprema Corte:

> Corresponde a V. E dirimir la contienda de competencia E suscitada en estos autos, a mérito de lo dispuesto en el art. 9, É inciso d) de la ley 4055.

E El delito que motivó el proceso incoado fué cometido en É una oficina pública, dependiente del Gobierno Nacional, en cua | virtud, y atentas las diversas constancias de autos, de acuerdo | con el art. 23 de! Código de Procedimientos Criminales, y art. 3." E inciso 4° de la ley 48, derivados del art. 67, inciso 27 de la fi Constitución, la competencia federal es procedente, E El delito de que se trata fué cometido en e! local de la oficina de impuestos Internos de la ciudad de San Juan, en cuyo lugar el Gobierno de la Nación ejerce una jurisdicción absoluta É y exclusiva, a lo que no obsta la circunstancia de estar la finca — arrendada por la expresada oficina, si se tiene en cuenta que, según lo establecido por esta Corte, cl destino de los lugares, er É el factor que determina y justifica e! ejercicio de la jurisdicción E de las autoridades federales, no pudiendo desconocerse que la | oficina de Impuestos Internos de referencia, establecida por el Gobierno de la Nación y sostenida con los fondos de la misma, E se halla, por su destino, comprendida dentro de la jurisdicción inmediata de las autoridades federales.

E Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 103, páE gina 403; tomo 115 pág. 408 ), pido a V. E. se sirva declarar competente para entender en la presente causa, al señor juez feE deral de la sección de San Juan.

E Julio Botet.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-10

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