AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
San Juan, Julio 20 de 1915.
Y vistos: La inhibitoria solicitada por el señor juez federai de esta provincia, en la causa contra Prudencio Molina por tentativa de homicidio en la persona del señor Andrés Villegas del Pino, de la que pide su remisión a ese juzgado en vista de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, que revocando el pronunciamiento del inferior lo declara competente para conocer del delito que ha dado origen a las actuaciones de reicrencia.
Y considerando:
Que la competencia que se establece a favor de la justicia federal se basa en los artículos 3, inciso 4 de la ley 48 y 23, inciso 4 del Código de Procedimientos en lo Criminal que prescriben la procedencia de ella para entender en los delitos que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. Que al sub judice se le considera encuadrado dentro de esas disposiciones, sin examinar préviamente, en virtud de qué clánsulas constitucionales o legales la Nación ejerce su jurisdicción absoluta y exclusiva, y sin mencionar siquiera porque motivos la provincia ha perdido la suya en el lugar que se cometió el delito por Prudencio Molina contra la persona de Andrés Villegas del Pino, lo que ocurrió según consta de autos, en el local en que funciona la oficina de impuestos internos de esta ciudad, también domicilio particular de la víctima.
Que el hecho de la instalación y funcionamiento de esa oficina por si solo es completamente insuficiente para generar a favor de la Nación, el derecho de jurisdicción absoluta y exclusiva en ese lugar, despojando a la provincia de la que constitucional mente le corresponde por su calidad de estado autónoma ; lo que resulta más evidente todavía si se recuerda que esa jurisdicción exclusiva atribuida a la Nación importa la federalización de esa
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-7
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