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Fallos: 122:11 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1915.

Vistos: los de contienda de competencia trabada entre el señor juez federal de San Juan y el del crimen de aquella provincia para conocer de la cansa seguida contra Prudencio Mo- ! lina por tentativa de homicidio.

Y considerando:

Que según aparece del sumario, encontrándose en su oficina el inspector y jefe de la sección de Impuestos Internos en la provincia de San Juan, fué agredido por el ex ordenanza Prudencio Molina, quien hizo varios disparos de revólver y le infirió algunas lesiones, .

Que el delito aparece, asi, cometido en una oficina de recaudación de rentas de la Nación y por ello se encuentra sometido a la jurisdicción de "os tribunales de la misma, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 4", artículo 3 de la ley de jurisdic- ción y competencia, número 48.

Que como lo ha hecho constar esta Corte interpretando el inciso 27, art. 67 de la Constitución, para la procedencia de la jurisdicción nacional, no basta que el Jugar en que se cometió el delito pertenezca a la Nación, ni es tampoco necesario ese requisito, en razón de que es el destino a que está consagrado, o sea, como establecimiento de utilidad nacional, lo que determina —_ y justifica la jurisdicción de las autoridades nacionales, (Fallos, tomo 103 pág. 403 ).

Que no puede decirse radicado un juicio criminal porque se haya presentado la acusación en el mismo, cuando se trata de | una competencia que la ley califica de privativa y excluyente, y fuera de los casos de excepción que en ella se determinan sobre la prórroga de jurisdicción (art. 12, ley número 48; Fallos, to- | mo 41, pág. 174).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor a 4

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-11

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