CAUSA XCI
Criminal, contra don Prudencio Molina, por tentativa de homicidio ; sobre competencia Sumario : Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de un delito cometido en una oficina de impuestos internos una provincia, No puede decirse radicado un juicio criminal porque se haya presentado la acusación en el mismo, cuando se trata de una competencia que la ley califica de privativa y excluyente, y fuera de los casos de excepción que en ella se determinan sobre la prórroga de jurisdicción. ( Art. 12, ley 48).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL E
San Juan, Abril 5 de 1915, Vistos de los que resulta: Que don Andrés Villegas del Pino, diciéndose víctima de una agresión a mano armada y dieparo de arma de fuego por parte del sujeto Prudencio Molina, sostiene que el juzgamiento del delito correspondiente compete a la justicia federal tanto "por haber sido ejecutado a consecuencia de actos producidos por un empleado nacional en ejercicio de sus funciones", cuanto por haberse cometido en un establecimiento donde e! Gobierno Nacional tiene exclusiva juris= dicción. Art. 23, inciso 3 y 4 del Código de Procedimientos en lo:
Criminal.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-5
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