Y considerando:
Que es de observarse desde luego que, si bien Villegas del Pino ha comprobado su carácter de empleado nacional, fs. 5, no ha acreditado, sin embargo, que en desempeño de las funciones que el cargo le impone o por actos emanados del servicio, fuera víctima del delito que denuncia.
Que aún en el caso de haber acreditado tales circunstancias, sería además preciso, para que surtiera el fuero federal, que al obrar Molina en la forma que se le atribuye, lo hiciera con el propósito de obstruir o corromper el buen servicio del empleado Villegas del Pino, y de la propia exposición que éste hace a fs. 1, no resulta tal cosa, sino que su propósito era quitarle la vida, por haberlo exonerado del empleo de ordenanza.
Que tratándose de un delito común previsto por e! Código Penal, la sola circunstancia de ser la víctima empleado nacional, no crea una excepción a la regla según la cual a competencia federal es eminentemente restrictiva, estando circunscripta a los casos enumerados en la Constitución Nacional y leyes que se le derivan, según lo tiene declarado la Suprema Corte Nacional en numerosos fallos.
Que tampoco compete a la justicia federal el conocimiento de la causa por razón del lugar en que se cometió el delito, pues para ello sería preciso que en él tuviera la Nación absoluta y exclusiva jurisdicción, inciso 4", art. 23 Código de Procedimientos en lo Criminal, o sea que hubiese sido adquirido por ella por compra o cesión a los fines que determina el inciso 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, lo que no ocurre, pues, segúu lo dice el jefe de la oficina referida, e! local en que ésta funciona es de pertenencia particular, del que la Nación es locataria.
Por tanto, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, resuelvo: declarar la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa de que se trata y no hacer lugar por consiguiente a la inhibitoria solicitada. Previa reposición de sellos, consentida que sea, archivense los autos.—Ruiz.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:6
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