Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 122:9 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 9 ñ responsable y el acusador particular, Cabe, pues, observar que a don Andrés Villegas ha omitido expresar y justificar el carácter que legalmente podría autorizarle a intentar la inhibitoria que h motiva estas actuaciones. | Sin embargo, atentas las conclusiones del dictámen fiscal de fs. 3 y el recurso de apelación interpuesto a fs. 16, entiendo que el representante del Ministerio Público, ejercitando funciones que le sen propias, ha sostenido y proseguido la inhibitoria — propuesta por el señor Villegas. | En este concepto, debo manifestar a V. E. que, desprendiéndose prima facie del examen de autos que el hecho imputado a Prudencio Molina había tenido lugar dentro del local de una oficina de la Nación, estimo que su conocimiento compete —° a la justicia federal, conforme a lo dispuesto en el art. 3, inciso.

4. de la ley 48, y art. 23, inciso 4 del Código de Procedimientos — en lo Criminal, toda vez que se trataría de un delito perpetrado en un lugar o establecimiento donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción y sin que en esto influya la —' circunstancia de ser arrendada la propiedad en que se halla instalada la mencionada oficina nacional.

Por ello, soy de opinión que V. E. debe revocar la resolución apelada de fs, 9 y declarar la competencia del señor juez federal de San Juan, quien deberá proceder en la forma determinada por el art. 54 del Código de Procedimientos en lo Criminal. n Horacio R. Larreta. 3 RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL | Buenos Aires, Mayo 8 de 1915.

Y vistos: Por los fundamentos de la vista del señor Pro- — curador Fiscal de Cámara se revoca el auto apelado de fs. 9, declarándose en consecuencia que la justicia federal es competente — para conocer del delito que motiva estas actuaciones. Notifíque

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos