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Fallos: 122:8 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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e — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parte de territorio (Cooley, derecho constitucional, pág. 81; J.

OY. González, número 451). Que no puede fundarse en prescripciones constitucionales o legales esa jurisdicción naciona! exclusiva y absoluta en un territorio de provincia por el solo motivo de funcionar una oficina de la Nación, pues ella debe ser amplia y exclusiva en cuanto se refiere y sea 1ecesario al cumE plimiento de los fines de su institución, pero en manera alguna con respecto a los delitos que se cometan sin corromper u obsO truir el buen servicio de sus empleados, Eo Que el local que ocupa la oficina de Impuestos Internos, e no es tampoco de los enumerados en el art. 67, inciso 27 de la a Constitución Nacional, Que la causa de referencia está radicada ante este juzgado de sentencia al que pasó después de haber sido d instruido el sumario correspondiente por el juzgado de instru:Po ción, habiendo ya el ministerio fiscal deducido acusación, por lo + que también resulta improcedente la inhibitoria propuesta por el E señor juez federal a estar a lo dispuesto por el art. 14 de la ley E 48 de jurisdicción y competencia de los tribunales federales.

eS Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado E por el señor agente fiscal. Resuelvo: Declarar la competen ia E de la justicia local, para entender en la causa de referencia, no haciendo lugar a la inhibitoria solicitada por el señor juez fedeE ral, elevando los autos a la Excma. Suprema Corte de la Nación, | a fin de que se sirva dirimir la presente cuestión de competencia Fo de acuerdo con.lo establecido por el inciso b) del art. 9 de la ley 4055. Transcribase el presente, dándose conocimiento al señor Fo juez federal. — Horacio Carballo. — Ante mi: A. López.

ñ DICTAMEN DEL, FISCAL DE CAMARA Excma, Cámara:

É Con arreglo a lo dispuesto en el art. 48 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las cuestiones de competencia por E inhibitoria o declinatoria sólo pueden promoverse por el Minisa terio Público, el procesado o su defensor, el que sea civilmente E:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-8

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