NT E a :
—. PFÁLLOS DE LA CORTE SUPREMA , vo Mundo", no cae bajo las disposiciones de la ley de marcas de — fábrica, comercio y agricultura, ni está comprendida en los arE tículos de la clase 72, a que se refiere el certificado de marca E- — presentado por el querellante. Y agrega que la designación "Nue| vo Mundo", es de uso común (fs. 9 y 28).
> Abierta la causa a prueba se produjeron la que corre ofrecida y agregada de fs. 30 a 94; y previos los informes de práctir ca (fs. 99 a 106, querellante; 110 a 113, querellado), quedó la | causa en estado de sentencia.
Y considerando, que :
Primero: Las manifestaciones de ambas partes y el texto de la revista agregada a fs, 12 evidencian las siguientes circunstancias: .
a) Ni el señor Hoyos ni el señor Marty, son propietarios, redactores, ni editores de la revista española "Nuevo Mundo", ni de otra alguna argentina, con ese nombre. Ambos se limitan a adquirila en España y revenderla en el país.
b) El señor Marty es propietario de la marca de comercio "Nuevo Mundo" para distinguir artículos de la clase 72; y el señor Hoyos no resulta ser propietario de marca alguna, que tenga atingencia con el caso sub judice.
€) Para comprobar que Hoyos recibe de España la revista ha sido necesario secuestrarla en el correo (Exp. S. 1433, agregado por cuerda floja).
Segundo: Entrando a estudiar él alcance del certificado de marca para artículos de la clase 72, cabe recordar que el decreto reglamentario de la ley 3973, declara que corresponden a dicha clase los siguientes artículos: "impresos, papeles y cartones, papelería, librería, artículos de escritorio, tinta para escribir, para imprimir y para sellos, encuadernación", No está incluído en la enumeración implicita ni explicitamente el nombre de las revistas literarias; y salta a la vista que los artículos mencionados son simplemente accesorios de la producción intelectual o artística, ,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:98
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