DE JUSTICIA DE LA NACION a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 20 de 1915.
Vistos:
El doctor Carlos Serrey y don Florentino del Castillo por don Sixto, don Fabio, don David Ovejero y doña Florencia G de Ovejero, entablan demanda contra la provincia de Jujuy, exponiendo :
Que en 2 de Octubre de 1836, por escritura otorgada en la provincia de Saa, don Sixto Ovejero, esposo y padre respectivamente de sus representados vendió sus derechos y acciones en las fincas "Ledesma y San Antonio" (Jujuy) a sus hijos David, Sixto, Jorge y Fabio Ovejero.
Que los derechos y acciones mencionados se transmitieron — ° por sus mandantes a la "Compañía Azucarera de Ledesma", la que solicitó en Jujuy la protocolización de la escritura de venta citada y su inscripción en el Registro Público, pagando en dos de Agosto de 1911 el impuesto establecido por el art. 15 de la ley local de 18 de Octubre de 1895, dentro del plazo que señala el art. 11 de la misma ley, Que el gobierno de Jujuy ha negado la inscripción sin que previamente se abone una multa de cuarenta y cuatro mil cien pesos, por una interpretación errónea de los artículos 13, 15 y 21 de la ley citada, el primero de los cuales dispone que "las infracciones de las disposiciones (para el registro) sobre los plazos acordados por esta ley serán penados con multa equivalente a! 1 ojo anual sobre el valor del documento"; y los últimos señalan el plazo de noventa días para la protocolización de las escrituras de transferencias de inmuebles otorgadas en otra provincia o en el extranjero, y de doce días para el registro de los instrumentos otorgados o protocolizados en Jujuy.
Que no puede pretenderse que el pago de la multa procede en un caso en que el instrumento se presenta a su inscripción dentro del plazo señalado por el art. 15, so pretexto de que no
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-41
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