"PALOS DELA CONTR SUPREMA
E ¡ CAUSA LXXXVIII
a F Ferrocarril del Sud, en autos con la Municipalidad de la Capital, 5 por cobro de impuestos. Recurso de hecho É Sumario : Una sentencia de trance y remate pronunciada por los | tribunales locales de la capital, no tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1914.
Suprema Corte:
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema, acerca de la improcedencia del recurso extraordinario de apelación contra las sentencias de trance y remate dictadas en juicios ejecutivos, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto. (Fallos, tomo 116 pág. 297 ; tomo 117 pág. 379 ; tomo 118 pág. 423 : tomo 119, páginas T19, 121 y 132) En apoyo de esta petición, debo agregar que la sentencia de remate no puede considerarse definitiva, en razón de que ella constituye un trámite del procedimiento sumario, establecido en — los juicios ejecutivos, subordinado a la revisión que puede pedirse en juicio ordinario, y por consiguiente carece de la condición indispensable para que esta Corte Suprema ejerza la jurisdicción de apelación que le atribuye el art. 6 de la ley 4055, en concordancia con el art. 14 de la ley 48. Si otra fuera la solución resultaría que las decisiones dictadas por esta Corte Suprema en apelación de las sentencias de trance y remate, estarian también
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:456
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-456
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 456 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos