Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:453 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION ss Considerando:

Que el apelante ha invocado a fs. 26 lo dispuesto por los artículos 31 y 33 de la ley 4930, según los cuales las concesiones de privilegio de paquete no se otorgarán si los vapores no desti nan un compartimento para la correspondencia y no transportan gratuitamente el personal que la custodia, y que cualquier infrac ción a dicho artículo y otros de análogo carácter de la misma ley, se penará con una multa de cien a mil pesos moneda nacional aplicada por la administración de correos, pudiendo los interesados reclamar de ella por la vía contenciosa ante la jinisdi=ción federal, etc.

Que en tal virtud, agrega, debe declararse nula la resolución de la Prefectura, que el impuso una multa de cien pesos sin estar facultada por ley, puesto que ésta confiere dicha atribución a la Administración de Correos, Que la sentencia apelada hace constar, al confirmar la resolución de la Prefectura, que la infracción de que se trata, se refiere a falta o desatención hacia los pasajeros y cargadores; y que en tal concepto cae bajo las disposiciones de los artículos 94 y 101 de la ley número 2873 y decreto reglamentario de 31 de Marzo de 1913.

Que las disposiciones legales invocadas por el apelante, se refieren a infracciones de carácter postal y no a hechos distintos regidos por otras leyes, como la aplicada por la sentencia.

Que la invocación del art. 18 de la Constitución al interponer el recurso para ante esta Corte, en el escrito de fs. 30, lo ha sido extemporáneamente, según lo reiteradamente resuelto. (F1llos, tomo 120 pág. 323 y otros).

Por ello y concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor 1 "ncurador General, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese original y devuélvanse reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALacio:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos