civil deducida contra aquélla en su carácter de persona jurídica, a que se refiere la ley 3952, sino de una acción de indemnización por perjuicios derivados de actos ilícitos de parte de los encargados de la ejecución de la obra, que necesita de la venia del Congreso para poder ser dirigida contra la Nación.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DICTAMEN FISCAL !
Señor Juez: —, :
Es evidente que la Nación ha procedido en el s15 judice, como poder soberano, usando de las facultades que a ese respecto le acuerda la carta fundamental y leyes de la Nación.
El Gobierno Nacional no ha contratado nada al respecto con el demandante para que éste lo considere como persona jurídica, y siendo así es indispensable que aquél obtenga la venia del Honorable Congreso para demandar a la Nación a fin de que U. S.
pueda darle curso como lo ha resuelto recientemente la Suprema —" Corte en la causa de Samuel de Madrid contra el Gobierno Nacional, tramitada en el juzgado a cargo de U. S., secretaria del doctor Gómez Molina. .
Tas dudas que el caso referido presentaba, relativas ala condición en que había obrado el Gobierno Nacional, no existen en el presente, en el que es evidente que el Superior Gobierno ha procedido como poder soberano y no como persona jurídica.
Por esto soy de opinión de que U. S. no debe dar curso a la presente demanda, mientras no se obtenga la venia del Honorable Congreso.
B. Nazar Anchorena.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:461
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