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Fallos: 121:460 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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LJ TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
sentencia de aquella Corte a fs. 230, son ajenas al recurso extra ordinario previsto en el art. 14 de la ley número 48 con arreglo "alart. 15 de esa misma ley y art. 105 de la Constitución Nacional Fallos, tomo 114 pág. 42 ). :

y Que la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional 7 ,hechas a fs. 203 no basta para autorizar el recurso extraordinario deducido, dado que lo ha sido extemporáneamente y además la solución de la causa no depende de la inteligencia que se dé a esa disposición constitucional, sino de las que se hallan consignaE das enel derecho común.

La Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor "Procurador General se declara improcedente la queja formulada. Repuesto el papel, archivese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
í SoLar. — D. E. PALACIO.

CAUSA XC
Don Matías E. Calandrelli, contra el Gobierno Nacional, por daños y perjuicios, sobre competencia Sumario : Una demanda contra la Nación, por indemiización de daños y perjuicios que se dicen causados por los encargados de una obra nacional, inutilizando con excavaciones y depósitos de tierra , parte de la propiedad del actor, y dado ocasión al destrozo de siembra por haberse dejado abiertos los alambrados del campo, no importa el ejercicio de una acción

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-460

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