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Fallos: 121:457 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 4 C
subordinadas a la revisión de los tribunales inferiores que conocieron en el juicio ordinario promovido posteriormente, conlo cual se violaría el espíritu de la recordada disposición del art. 14 de la ley 48, que ha entendido constituir a la Suprema Corte en último y definitivo juez de las cuestiones que se susciten acera de la aplicación o inteligencia de la Constitución, leyes o tratades del Congreso.

Pido a V. E. se sirva resolver como lo solicito al principio.

Julio" Botet. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1915.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante del Ferrocarril del Sud contra sentencia de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil en los autos seguidos por la Municipalidad de la Capital sobre cobro de impuestos, Y considerando:

Que contra la sentencia de trance y remate que consta a fs. 134 de los autos remitidos por vía de informe, la empresa ha interpuesto el recurso previsto. en el inciso 3, art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia número 48 por habérsele desconocido la exención que ha fundado en las disposiciones de la ley número 5315. :

Que según lo reiteradamente resuelto en vista del art. 500 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal con arreglo a la ley número 3981, esa sentencia pronunciada en juicio ejecutivo no reviste el carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48 y 6", ley 4055.

Fallos, tomo 97 pág. 51 ; tomo 118 pág. 245 ; tomo 119, páginas 119 y 121 y otros).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-457

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