¿ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CS demnización que debe acordarse por el terreno de que se trata, n con arreglo a las constancias de autos, de los que resulta; 1 Que los terrenos son linderos con los éjidos de Carlos Te| jedor, población floreciente y centro de comercio importante.
E Que estuvieron siempre destinados a la agricultura por su calidad superior, hasta que la Empresa los ocupó.
Que dentro de la misma zona se vendieron en remate entre 466 pesos y 750 la hectárea.
Que la valorización no proviene de la línea en construcción, pues se trata de una región ampliamente servida por una empresa como la del F. C. del Oeste.
Que tales manifestaciones deben tenerse presente para la resolución de la causa, sin necesidad de nuevas pericias, atent1 la poca importancia del terreno de que se trata y que la opinión de los peritos que se nombran en los juicios de exproniación es meramente ilustrativa 'y no preceptiva para el juez, a quien corresponde fijar su importe, según lo estime equitativo y que es el juez de la causa o la Corte en su caso, el llamado a dirimir las diferencias que se susciten entre los interesados con arreglo a! mérito de los informes suministrados para apoyar sus pretensiones, "En consecuencia de lo dicho, se fija el precio y la indemnización que la Empresa debe abonar al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la suma de cinco mil quinientos pesos nacionales, con más las costas conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 180, e intereses a que asciende dicha indemnización total desle el día de la ocupación hasta el del pago, computados según los que cobra el Basico de la Nación en sus operaciones ordinarias, descontándose los que corresponden a la cantidad que la Empresa depositó en el mismo Banco. Notifiquese original y repuestos los sellos, archivese, A. BErEJO. — NICANOR G. DEL Sorar. — M. P. Daracr. — D. E. PALacio.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:398
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