tivo entre los terrenos necesarios para lalínea a Villegas, se encuentran unos pertenecientes a la provincia de Buenos Aires, situado en el partido Carlos Tejedor, entre los kilómetros 358|310, 70 y 361|690,20 y 361|715,20 y 364|335,00 de una superficie total de diez y siete hectáreas, noventa y nueve áreas y setenta y mueve centiáreas, lindando la primera fracción; al N. O. camino en medio, la segunda fracción; al S. O. D. S. Capdepont ; al S.E.
D. Alejandro Moreno; al N. E. el expropiado; y la segunda fracción al N. E. el expropiado; al N. O. doña María Inés N1zar; al S. O. Ernesto Laglaise, y a! S. E. camino en medio la primera fracción, según se ve en el plano parcial que se acompaña.
Que la compañía estima que ese terreno apreciado con largueza sólo podria valer incluidos toda indemnización y daños y perjuicios, $ 3.959.54 m|n., y ofrece por lo tanto esa suma que ha depositado en el Banco de la Nación a la orden del tribunal, según lo acredita la boleta adjunta.
Convocadas las partes al juicio verbal decretado a fs. 18 vta.
a los efectos de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 189 y no habiendo sido aceptada en dicha audiencia por el representante del —gobierno de la provincia demandada el precio ofrecido por los terrenos a expropiarse, se procedió al nombramiento de peritos para su tasación, operación que fué practicada en la forma que expresan los escritos de fs. 36 y 40, lamándose autos para sentencia por las providencias de fs. 39 y 41 vta.
Considerando :
Que 10 existe acuerdo respecto al valor del terreno expresado, pues el perito nombrado por la empresa, asigna el antes dicho, mientras el designado por parte del Gobierno, aprecia la misma superficie, incluso indemnización por fraccion:miento, en la suma de siete mil setecientos noventa y nueve pesos, vein- | tiséis centavos moneda nacional.
Que atenta esta disconformidad y de acuerdo con los precedentes establecidos en casos análogos, procede resc'ver la in
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:397
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