AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Tucumán, Diciembre 14 de 1914 Y vistos: Estos autos, sobre cobro ejecutivo de pesos, seguidos por don Francisco J. A'varez contra don Enrique Gerstrom. por ahora en lo relativo a la cuestión de competencia pro- : 
movida a fs. 47 por el ejecutante, en razón de que el ejecutado y ha pedido ser concursado y lo ha sido en la provincia de Santiago del Estero, escapando asi a ss jueces naturales, pues aqué! 1 ha sido y es vecino de Tucumán donde reside su familia (artícu- ; los 93 y 94 del C. C.). Pide en consecuencia al juez de primera instancia de Santiago del Estero, intimándole la suspensión del trámite del juicio de concurso de don Enrique Gerstrom por ser 1 de la competencia del suscripto, conforme a lo dispuesto en el | art. 2.° de la ley nacicnal de 3 de Septiembre de 1875, y i Considerando : 3 1.° Que la cuestión de competencia de que se trata, ha sido 1 promovida por inhibitoria de acuerdo con lo establecido por el 3 art. 370 del Cód. de Procedimientos y 45 in fine de la ley del h Procedimiento Naciona!. a 2.° Que con la prueba producida, el peticionante ha justifi- 4 cado debidamente, que el deudor Enrique Gerstrom, desde hace , más de dos años se encuentra domiciliado en esta ciudad, donde a tiene residencia con su familia. En efecto, así lo demuestran lo 3 declarado uniforniemente por los testigos Miguel Angel Molina a y Juan José Chavarre, el certificado policial de fs. 51, y espe- a, cialmente la escritura pública de hipoteca de fs. 3 a fs. 13 del año 1911. r 3." Que siendo así, es evidente que el mencionado juicio de a concurso del señor Gerstrom debió iniciarse y seguirse ante los jueces de esta provincia y no ante los de Santiago del Estero, 3 según lo prescripto terminantemente por los articulos 2.° de la Y ley naciona! de 3 de Septiembre de 1878 y 3284 del Código Civil. al
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:381 
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