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ARTICULO 3509 .- Los coherederos están igualmente obligados a garantizarse, no sólo la existencia, en el día de la partición, de los créditos hereditarios que les han correspondido, sino también la solvencia, a esa época de los deudores de esos créditos.
Nota:3509. CHABOT, sobre el art. 884, núm. 6. DURANTON, t. 7, núm. 543. AUBRY y RAU, § 625. El Cód. de Vaud, art. 798, dispone así: "Los herederos están obligados recíprocamente a la garantía de la solvencia de los deudores de la herencia". Por el Derecho romano el vendedor de un crédito no es responsable de la solvencia del deudor, ni aun al tiempo de la venta, a menos de intervenir dolo o pacto especial. Pero hemos dicho que aun cuando haya analogía en la venta con la partición, sus consecuencias no son siempre las mismas.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3509 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO V
- De los efectos de la partición
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion