—-—m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA traslado de la demanda, el representante de la provincia niega E. en absoluto el hecho aducido por el actor, manifestando: que E éste no ha sido autorizado para gestionar el referido empréstito y que por consiguiente no ha podido ponerse con tal fin al habla b con los banqueros de París.
E Que deja constancia de que la litis queda trabada sobre este hecho afirmado por el actor y negado por la provincia, pues, la única autorización que se le dió por el gobierno fué para subscribir en Europa los prospectos, certificados provisorios y titulos definitivos de dicho empréstito, cuya tramitación y colocación tuvo lugar en la provincia y con intervención directa del señor ministro de Hacienda, habiéndose firmado el Bono General en La Plata, el 23 de Noviembre de 1910 y en 6 de Diciembre del mismo año el poder conferido al señor Casares para firmar en Europa los prospectos, certificados provisorios, cupones y títulos definitivos, de todo lo que hace mérito con el propósito único de establecer cuál ha sido el verdadero papel del demandante con relación a dicho empréstito.
Agrega que aún cuando no debe considerarse como materia de la litis lo relativo al encargo que el gobierno confirió en e! poder aludido porque sobre ello no versa la acción deducida, "debe manifestar que fué a requisición del actor que se le encomendó la firma de los prospectos y certificados provisorios, pero no con cargo de retribución sino gratuitamente como siempre lo han hecho en distintas ocasiones argentinos, que encontrándose accidenta'mente en Europa fueron comisionados por la provincia por todo lo que atento a lo que deja indicado sobre el único hecho articulado en la demanda, sobre el que debe versar su justificación, se imporie su rechazo que pide con costas.
Recibida la causa a prueba y producida la que aparece del certificado de fs. 80 se llamó autos para definitiva, después de agregados los alegatos presentados por las partes.
Y considerando:
Que la escritura pública que en testimonio corre agregada a fs. 65 resulta acreditado: que el gobierno de la provincia re
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:292
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