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Fallos: 121:277 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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afirma que es distinta al revólver secuestrado. Esta última ma- :

nifestación del agente Miranda está corroborada por la de Antonio Ochoa a fs. 13 vta.; Emilio Núñez a fs. 15 vta. y Petra | Pérez de fs. 18 a 19, quienes declaran que nunca han visto a Alegre con el revólver que se le puso de manifiesto.

Que elevado el sumario al tribunal, presta declaración Rivarola y se ratifica en su exposición anterior, no así Alegre que ' rectifica en parte su declaración diciendo que el único autor del homicidio fué Atanasio Rivarola y con su mismo revólver com- | probando esto con el testimonio del agente Miranda, testigo :

presencial del incidente. Que si se declaró autor del hecho fué y por intimidación de Rivarola, hombre de pésimos antecedentes su y que según oyó decir estuvo varias veces preso (declaración de fs. 39). | Que decretada la prisión preventiva y elevada la causa a plenario produciéndose a fs. 47 la acusación fiscal pidiendo la | pena de veinte años de presidio para Emiliano Alegre como E autor del homicidio y tres años de prisión para Atanasio Rivarola, como encubridor (art. 17, inciso 1.", cap. 1.°, ley 418) y ar- e ticulos 42, inciso 1, y 43 del Código Penal. Conferido traslado al 7 defensor de Alegre alega la inocencia de su defendido, soste- a niendo que Rivarola es el autor del homicidio y que su patroci- 3 nado se confesó antor por intimidación de aquél, sujeto de malos antecedentes, que las presunciones reunidas y las declaraciones E del único testigo presencial abonan en favor de su tesis, por lo i que solicita la absolución de su patrocinado. Igual actitud asu- | me la defensa de Rivarola que pide la absolución de su representado, sosteniendo que Alegre confesóse autor y que la rectifi- 4 cación posterior de su declaración no puede tener ningún valor | jurídico desde que no ha probado lo que en ella sostiene, Que — no hay mérito siquiera para conceptuar encubridor a Rivarola — desde que no ha ejercido actos de tal en el concepto de la ley.

Que abierta la causa a prueba no se produjo por ninguna :

de las partes, según certificado del actuario y previos los demás e trámites de ley, quedó la causa en estado de sentencia. "a

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-277

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