Pa - PALOS DE LA CORTA SUPREMA :
— .
É Y considerando: :
| - Que el delito de homicidio consumado en la persona de! - sargento García en las circunstancias expuestas está probado por todas las constancias sumariales y especialmente por cl cer tificado médico de fs. 21, y la partida de defunción agregada a fs. 22. Que la individualización del autor del delito no se presta a muchas dificultades, aún cuando la confesión de Alegre haya sido retractada ante el tribunal atribuyendo el hecho a su compañero Rivarola. Es verdad que obra en autos la declaración del agente Miranda favorable a Alegre, pero este testimonio pierde en mucho su valor si se reflexiona que el referido testigo pudo haberse equivocado y máxime cuando declara que Rivarola estaba a sus espaldas, casi oculto. V. fs. 5 vta.
Por lo demás, ni Alegre ni Rivarola hablan en su primera indagatoria ante el comisario de esta pretendida intervención del agente, quien dice haber tomado del puño a Alegre en el momento en que hacía puntería, mientras que según declaran los procesados quien lo habría hecho sería Rivarola, pretendiendo comprobar esta circunstancia con la pequeña lesión descripta en el certificado de fs. —, herida que verosimilmente ha sido producida durante el lance por alguno de los disparos cambiados entre los protagonistas. Resumiendo: el procesado Alegre es quien inicia la tragedia con su resistencia, revólver en mano, al sargento García, según declaración del mismo agente Miranda y Rivarola coadyuva a Alegre en esa resistencia, también armado de revólver. los dos procesados fueron vistos empuñar armas momentos después del drama, declaración de Chaparteli de fs. 7 y las presunciones reunidas son bastantes para conceptuar que ambos tomaron parte activa en la contienda. En cuanto a la e'rcunstancia de que el revólver secuestrado parece no ser el que usaba habitualmente Alegre, carece de importancia capital, toda vez que los procesados pud: ron haberlo cambiado con anterioridad según observa el señor agente fiscal a fs. 48. De todos modos Alegre y Rivarola se acompañaron antes, durante y elespués del crimen y esta es la mejor prueba de su coparticipación en el hecho delictuoso.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:278
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