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Fallos: 121:232 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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F P PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E y que no era aficionado a la bebida, aunque tenía fama de honrbre malo, razón por la cual no quiso darle trabajo en los carros E de la construcción del ferrocarril el testigo Mattuz, cuando lo | solicitó. Que a fs. 76 presta declaración ante el juzgado y al re conocer como suyas las armas que se le ponen de manifiesto y declara que hizo fuego con su revólver contra el subcomisario | por las mismas causas que expresa e su declaración de fs. 2.

3 5" Que las declaraciones del procesado no pueden tomarse en consideración, pues son manifiestas sus contradicciones, y en co:msecuencia la poca o ninguna sinceridad de sus declaraciones, —.

que resultan mentirosas, están en oposición a lo manifestarlo por los testigos del sumario uniformemente. El defensor manifiesta que su defendido ha obrado en legitima defensa, pero ni siquiera ha intentado probar su aserto, dejando transcurrir el término de prueba sin producir ninguna, limitándose a pedir la absolución de su defendido, a quien considera que ha obrado en defensa de la vida amenazada, en contradicción manifiesta a las constancias de autos ; en efecto, ninguno de los testigos presenciales, ha visto que el subcomisario injuriase y menos que le aplicase golpes de rebenque en la espalda al procesado, que se ve clarimente que ha expresado esto, para eludir o atemar su responsabilidad en el bárbaro hecho cometido contra el subcomisario A!faro y agente de polisía Constantina Pitales, que se encontraban allí, en cumplimiento de los deberes de su cargo.

6" Que el delito sub judice ha sido cometido con las agrivantes ae haber aumentado deliberadamente el -mal, causando —_ otros innecesarios para su ejecución (3 del art. 84 del Código Penal) : en efecto, la teatralidad repugnante de que ha hecho gala el reo, para ultimar su víctima indefensa, que ya inútil le imploraba que no lo lastime porque no puede defenderse, ruego que no alcanzó a desarmar al procesado, que con toda su si gre fría, le sepulta la daga al infeliz subcomisario que yace en tierra herido e indefenso, ponen de manifiesto la relajación moral del reo, como sujeto anormal e inadaptable con la sociedad, que según Carrara, coloca al hombre en situación peor que la fiera, porque procede por odio al género humano. (Carrara,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-232

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