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Fallos: 121:127 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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: DE JUSTICIA DE LA NACION 197 por algunos herederos, antes de la división de la herencia, vecinos de otra; sin que sea óbice para ello la circunstancia de comprender la demanda la parte de otros herederos, respecto de los cuales no se acreditó el fuero.

2." La excepción de prescripción debe ser opuesta clara e inequívocamente, no pudiendo ser suplida de oficio.

3" La simple escritura de permuta no importa a los efectos de la adquisición del dominio, tradición simbólica de la cosa permutada, máxime si ésta no se halla poseída por el enajerrante. .

4" No habiendo en autos antecedentes que comprueben el valor de un inmueble en determinada fecha, debe procederse a su tasación por peritos, 5." Los daños y perjuicios sufridos en caso de evicción deben considerarse incluidos en el pago del mayor valor adquirido por la cosa entre la fecha de la adquisición de la propiedad y la de su pérdida por la evicción. .

Caso: Resulta del siguiente: .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 18 de 1915.

Vistos:

Don Pedro E. Carranza por don Carlos y don Pablo P. Barrelier entabla demanda contra la provincia de Córdoba, expo- :

niendo. :

Que en 8 de Abril de 1870 el gobierno de Córdoba subscrihió un boleto con los señores Espinosa, Costeñaga y Darrelier, según el cual se permutaba un terreno perteneciente a éstos, de 169 cuadras, 3500 varas cuadradas, por otro designado con el número 16, serie B del Departamento Unión y cuya superficie es de 964 cuadras, 18.860 varas cuadradas, con los linderos que expresan.

Que la escritura «lebía extenderse a favor de don P, Barre

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-127

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