¡ 100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sólo patent su mombre esas designaciones como correspon DO dientesa: los de papelería y libería de la clase 72. Iéntico — procedimieno permitiría la clausura de todos los diarios les no inscriptos en el Registro de Marcas de Comercio; y eli», sin que el titular del monopolio pensara siquiera en editar diario alguno.
| Quinto: Es exacto que el señor juez federal de la Capital, |: doctor Astigueta, ha resuelto dos casos que a primera vista contrarían la tesis sustentada en el considerando anterior. Dicho magistrado declaró que podía impedir la venta de calzado ex- —tranjero "Humanic" quien hubiese registrado esa marca en la Argentina; y parecida declaración hizo en el juicio "Cassells v Repetto" a propósito de la venta de discos y gramófonos, Pero un exámen más atento demuestra que ambos fallos se refieren 4 casos que ninguna analogía tienen con la introducción y venta de publicaciones cuyo expendio corresponde más al derecho de emitir ideas libremente, que a la de lucrar con actos de comercio, Además, tales fallos se dictaron varios años antes d: promulgarse en el país la ley de propiedad literaria y artística número 7092, bajo cuyas prescripciones cae el actual proceso, circunstancia que por sí sola bastaría para no considerarlos como jurisprudencia aplicable. :
Sexto: Al absolver posiciones (fs. 45). Seguí Marty ha declarado ser representante exclusivo del propietario de la revista "Nuevo Mando" para la venta en el país; y sobre ello se ha producido a'guna prueba, prueba que mo se apoya en documentos agregados a los autos. Pero aún en presencia de este nuevo argumento corresponde el rechazo de la querella.
a) Porque Marty acciona a nombre propio y no como representante del dueño de la revista; b) Porque al patentar esa marca, que ahora confiesa ser ajena, no resulta haber presentado a la oficina respectiva los poderes exigidos por los artículos 17, inciso 4, y 41 de la ley 3973:
€) Porque aplicando al caso la ley 7092 sobre propiedad literaria, resultaría que tampoco se ha registrado en forma ni
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:100
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