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Fallos: 120:64 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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La! q PALLOS DE LA CORTE SUPREMA cometido en un lugar sometido exclusivamente a la autoridad nacional, lo que podría motivar la jurisdicción de los tribunales federales, este proceso debe substanciarse ante la justicia local del sitio en que se comprobó el hecho, por lo que pido a V. E.

se sirva declarar competente al señor juez de instrucción de la ciudad de Tucumán.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 29 de 1914.

Y vistos: la presente contienda de competencia negativa suscitada entre el señor juez federal de Tucumán y los tribunales locales de la misma provincia para conocer del delito de violación de la ley número 7029 a que se refieren estos autos.

Y considerando:

Que conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema, el delito de distribuir + hacer circular impresos prohibidos por la citada ley de Defensa Social, número 7029, debe ser sometido a los jueces locales dei fuero común en cuya jurisdicciión se hayan cometido. ( Fallos, (mo 114, pág. 66; y tomo 118 pág. 183 ).

Que en este caso se encuentra el que ha dado márgen a la formación de este proceso co motivo de la publicacición y reparto del impreso de fs. 1, hechos verificados en la misma ciu dad de Tucumán, según la denuncia de /= 4 y 6 vuelta, presentada ante la policia.

Por ello, y de conformidad con lo pedido por «' señor Procurador general, se declara que el juez competente para conocer de esta causa es el de instrucción de la ciudad de Tucumán a quien se le remitirán los autos. Notifiquese original y avísese por oficio al señor juez federa'.


A. BErmEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-64

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