5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA patrocinarlo en la forma mixta que tenía por cuanto aparecería gestionando negocios de indole privada, que, aunque lucrativos para la provincia, presentaban el inconveniente de la particularidad, indicándole que buscara al proyecto una forma que añejase tal sospecha, para facilitar su sanción legislativa.
Que después de varias incidencias que relaciona, concluyó por aceptar el temperamento que se le manifestara, convencido por el mismo señor Quesada de que su idea y su trabajo serian convenientemente remunerados; y en tal virtud entregó todos los antecedentes a dicho señor, quien le hizo presente después, que el gobierno los aceptaba con la condición de asignarle oportunamente una comisión, así que se sancionara la ley y se organizara la institución.
Que votada dicha ley, después de varios debates en lo cuales se hizo uso de su nombre repetidas veces, trató de recordar a los hombres del Gobierno su compromiso, diciéndosele en respuesta que procurara una solución satisfactoria, allanándose a ello y solicitando en consecuencia que se le acordara la agencia de la Caja, lo cual fué aceptado por el señor Gobernador de la Provincia y su Ministro de Hacienda.
Que pocos días antes de lo expresado se le informó que e; señor Della Costa sería nombrado gerente de la institución y se le pidió que facilitase a dicho señor todos los elementos de estudio que eran del caso, a lo que accedió, formulando en colaboración con aquél el decreto reglamentario de la ley, los reglamentos de la misma, los programas de sorteos, los modelos de certificados, ete.
Que para concluir debe decir que el nombramiento de agente solicitado y prometido no se produjo, quedando así sin remuneración de ninguna especie por un trabajo que le daba un perfecto derecho a ser retribuido equitativamente.
Acreditada la jurisdicción originaria del tribunal y corrido traslado a la demanda, ésta conicstó diciendo:
Que en la provincia no existe constancia de los hechos antes relacionados y que afirma el actor en su demanda, de modo que los niega categóricamente y respecto de a'gunos de ellos la
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:58
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