DE JUSTICIA DE LA NACION 67 las causas criminales seguidas por malos tratamientos ejercitados contra los animales. (Ley 2786).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL SF. JUEZ FEDERAL DE LA PLATA
Diciembre 11 de 1913.
Invocándose una ley nacional, cuya infracción se denuncia hi hase por justificado el fuero; en consecuencia se designa la audiencia del día treinta del actual a la una p. m. a los efectos del artículo 570 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Oficiese al juez de paz de San Fernando para la notificación del querellado y entrega de las copias.
Au cenaro,
AUTO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE LA PLATA
La Plata, Marzo 7 de 1914.
Vistos:
De los propios términos de los artículos 2.° y 4 de la ley 2786, se desprende que ésta sólo ha sido dictada para la Capital de la República y Teritorios Nacionales, Por esto se revoca el auto apelado de fs. cinco. Devuélvase.
—R- Guido Lavalle. — Marcelino Escalada, — Leonidas Zaralla.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 20 de 1914.
Suprema Corte:
Habiéndose denegado al recurrente el fuero federal, proce
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:67
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