DE JUSTICIA DE LA NACION 69 de igual clase de la capita! y a los de los territorios nacionales, vido el señor Procurador General, se confirma el auto recurrido, en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa. Notifíquese original y devué'vase.
A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio NOTA. — En 1 de octubre la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Pedro J. Maraggi en los autos que seguia ante la justicia comercial de la capital contra E. Sanguinetti, por cobro de pesos, en razón de que en el caso se había tratado de la interpretación y aplicación de la ley número 4550 sobre perención de la instancia que no constituye una ley especial de las que motivan el recurso extraordianrio del art. 14, ley 48.
CAUSA XVI
Criminal, contra Martín Arias, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de quines años de presidio y accesorias legales al autor del delito de Fomicidio perpetrado con las circunstancias atenuantes de provocación o amenaza y ebriedad incompleta.
Caso: lao explican las piezas siguientes:
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:69
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