Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:60 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Lo - ALLOS DE LA CORTE SUPREMA o Que según la misma demanda, lo que se prometió o pre tendió fué el nombramiento de agente de la referida institución | a crearse, y bien se vé que de existir tal promesa, no podia ser | materia de acuerdos privados cuya falta de cumplimiento pudiera traducirse en indemiizaciones de otro género, máxime cuan|: do la plaza no fué creada por la H. Legislatura, Que si los funcionarios públicos sin la autorización correspondiente, solicitan trabajos que por razón del cargo que desempeñan deben ellos ejecutarlos, es a los mismos en todo caso a quienes debiera cobrárseles persona'mente y no a la provincia, que no se ha comprebado que los pidiese ni que se los prestaran argumento del fallo, tomo to, pág. 59).

Que no se dice ni se ha acreditado que el proyecto de ley corriente a fs. 45, hubiera sido sancionado por la H. Legislatura, acordando así una autorización expresa que ratificase 'o que se asegura prometido por el gobernador; y todo ello suponiendo que la persona ¿yo nombre no figura en dicho proyecto fues:

la del demandante y que tal indemnización pudiera corresponderle.

Que tampoco se ha acreditado en forma alguna la istervención del actor en la redacción de los decretos reglamentarios y demás trabajos que se enumeran, para e' funcionamiento «e 1:

institución de que se tata, circunstancias negadas categóricamente por la provincia y por el Directorio de aquélla.

Que en todo caso no estando el gobernador de la provincia autorizado para celebrar dicho contrato, y no habiendo la Legislatura votado los fondos necesarios para tomo 31 pág. 307 ).

Que por lo mismo no corresponde someter a arbitraje e! monto de una compensación que no está autorizada ni reconocida como debida. e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos