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Fallos: 120:66 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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L.) PALLOS DE LA CORTE SUPREMA : y torio que en la Avenida Pellegrini, entonces Boulevard Argentino,, a la altura de las calles 1.° de Mayo y Ayacucho, tres o cua- i tro cuadras antes de llegar al terreno a expropiarse, se hicieron ventas cuyo precio oscila entre doce y quince pesos moneda nacional"; b) "que el tribunal, en un caso análogo al que nos ocu- i pa ha podido comprobar que la misma Empresa expropiante ha pagado al señor Antonio Micheletti, la cantidad de cinco pesos moneda naciona! el metro cuadrado en un terreno de su propiedad situado en la misma línea con frente al rio Paraná, pero diez cuadras más afuera".

Que tales antecedentes y otros, concordantes en lo sustancial con el dictámen de fs. 208, no han sido impugnados ni negados en la instancia anterior ni en la presente, de un modo conereto al menos.

Que dichos antecedentes por sí solos bastan para considerar equitativa la estimación que hace del terreno el fallo recurrido, dado que con ella aparece conformarse la parte de Castagnino, en virtud de lo notado antes.

Por lo expuesto y concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

CAUSA XV
Don Ignacio L. Albarracín, presidente de la Sociedad Protectora de Animales, contra don Jorge E- Hall, por violación a la ley número 2786. ! Sumario: La justicia federal es incompetente para conocer de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-66

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