propia demanda contiene la relación de un informe que se dice fué solicitando al Directorio de la Caja Popular de Ahorros, en el cual se niega categóricamente la verdad de las afirmaciones del actor. :
Que en ese informe a fs. 4 de los autos se lee: "Jamás se autorizó al gerente de la institución, ni a alguna otra persona, a solicitar proyectos, datos ni informes sobre el funcionamiento de" la Caja, pues su organización, reglamentos y programas vigentes, fueron estudiados y discutidos y aprobados por el Directorio, lo que consta en las actas de sus sesiones, que están a disposición del señor Ministro". .
Que en su mérito y fundamentos de derecho que expone, solicita el rechazo de la demanda con costas. ' Abierta la causa a prueba se produjo la corriente de fs. 34 a 49 y tres volúmenes del diario de sesiones de la Honorable Legigslatura correspondientes a los años 1908 y 1909, con lo que quedó en estado de resolución, y Considerando :
Que el actor coloca su demanda al amparo de lo dispuesto en los artículos 1627 y 1628 del Código Civil, que legislan casos de locación de servicios.
Que de la propia exposición del demandante se desprende que no celebró un convenio de dicha naturaleza con el gobierno de la provincia para entregar los proyectos que menciona, sobre fundación y funcionamienta de la institución oficial denominada "Caja Popular de Ahorros" ni se indica, ni aparece antecedente alguno legislativo o ejecutivo que se refiera al mencionado convenio.
Que por el contrario la discusión de los proyectos respectivos que consta en los tres tomos del diario de sesiones acompañado como prueba por e! actor (páginas 262, 297 y 775 — 1908 y 1909 Diputados — 95 y 339, 1908 Senadores) no hace referencia alguna a los antecedentes invocados al respecto.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:59
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