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Fallos: 120:54 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Ea 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha medio de la penalidad establecida por el art. 17, inciso 1", capí tulo 1.° de la ley 4189, como lo solicita el señor Agente Fiscal.

ñ Por estos fundamentos, resuelvo: Imponer a Jacinto o y Juan Díaz, diez y siete años y seis meses de presidio, accesorias y costas.

Hágase saber y elévese en consulta sino fuere apelada estu sentencia. — Domingo Sasso. — Ante mi: J. N. Cisueros.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
y DE LA PLATA La Plata, Abril 15 de 1914 Vistos y considerando: Que la defensa tanto en primera como en esta instancia, sostienen que el delito imputado al procesado, es el de homicidio provocado y previsto y reprimido en el art. 17, inciso 4.", capítulo 1.", delitos contra la vida de a ley de Reformas al Código Penal. :

Que no emerge tal resolución de las constancias de antos y sí, la calificación lega! que ha establecido la sentencia, la dle homicidio simple, legislado en el inciso 1. de la ley y articuo referido.

Manifiesta la víctima que "cuando salió a'a calle f

El testigo presencial Lorenzo PDarrera afirma que "Quevedo que se hallaba tomando las copas en el despacho, salió a la calle y cn la vereda fué alcanzado por Diaz que lo venía siguiendo. Le dijo unas palabras que no comprendió y en el acio sacó revólver y le tiró un tiro con el cual lo hirió. A! hacer Diaz el disparo, el declarante saltó y alcanzó a agarrar el caño del revólver, pero ya al hacer fuego..." El otro testigo presencial, Anacleto Molina, narra de idé1

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-54

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