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Fallos: 120:55 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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tica manera la escena sangrienta, agregando que "al herir Díaz a Quevedo, Diaz lo abrazó y que cuando Díaz hizo el disparo, Barrera le agarró el caño del revólver". i Domingo González, también testigo presencial, corrobora lo expuesto por los testigos anteriores. De manera, pues, que no ha existido la provocación con ofensas o injurias ilicitas v graves, circunstancia calificativa del homicidio previsto en el inciso 4." del art. 17.

Es verdad que el procesado dice que al entrar al despacho dió "las buenas tardes a Quevedo, el que le contestó un disparate... que al terminar de decirle esto, Quevedo se le vino encima por lo que él, no teniendo otro recurso, sacó si revólver y al ver que aquél lo soltaba del cuello le hizo un disparo, por lo que Quevedo lo abrazó y a tirones lo llevó hasta la puerta del despacho, donde lo largó".

Pero esta manifestación resulta mentirosa porque según los testigos la escena no ocurrió dentro del despacho sino afuera y éstos no han oido, ni el disparate que le dijera Quevedo a su victimario, ni que éste se le viniera encima, antes de hacer el disparo, ni tampoco que lo tomara por el cuello.

Por las consideraciones expuestas y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada y devuélvase. — KR.

Guido Lavalle. — Marcelino Escalada, — Leonidas Zavalla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 10 de 1914.

Vistos y considerando:

Que hay en estos autos sobrados e'ementos demostrativos del delito de homicidio cometido en la persona de Alfredo Quevedo por el procesado Jacinto o Juan Díaz, en Bernasconi, jurisicción del territorio nacional de la Pampa Central el día 19 de enero de 1913.

Que de los antecedentes que constan en este proceso y de

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-55

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