Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:57 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XI
Don Pedro Anselmo Gómez contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos Sumario: 1.° Las provincias no están obligadas por los trabajo:

que sus funcionarios soliciten de particulares, sin la autorización correspondiente y que ellos debian ejecutar por razón de sus cargos.

2" Debe entenderse ad referendum, y por lo tanto, no reviste los caracteres de definitivo y concluido, un contrato de locación de servicios celebrado por el gobernador de la Provincia, sin autorización, y sin que la legislatura haya votado los fondos para su cumplimiento.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1914.

Y vistos:

Don Pedro Anselmo Gómez, demanda a la provincia de Buenos Aires, cobrándole la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda naciona', intereses y costas en mérito de los antecedentes que, en lo substancial, se relacionan a continuación.

Que tenia preparado un estudio acerca de las instituciones de ahorro; y a los fines que indica combinó una Caja Popular de tal carácter, cuyo proyecto sometió al estudio y juicio del senador provincial don Hector C. Quesada, por consejo del doctor Gustavo Frederkinz, director y gerente del Banco Alemán Transatlántico.

Que dicho señor Quesada, enterado de todo le manifestó opinión favorable al proyecto; pero le advirtió que él no podría

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos