CAUSA XI
Don Pedro Anselmo Gómez contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos Sumario: 1.° Las provincias no están obligadas por los trabajo:
que sus funcionarios soliciten de particulares, sin la autorización correspondiente y que ellos debian ejecutar por razón de sus cargos.
2" Debe entenderse ad referendum, y por lo tanto, no reviste los caracteres de definitivo y concluido, un contrato de locación de servicios celebrado por el gobernador de la Provincia, sin autorización, y sin que la legislatura haya votado los fondos para su cumplimiento.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1914.
Y vistos:
Don Pedro Anselmo Gómez, demanda a la provincia de Buenos Aires, cobrándole la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda naciona', intereses y costas en mérito de los antecedentes que, en lo substancial, se relacionan a continuación.
Que tenia preparado un estudio acerca de las instituciones de ahorro; y a los fines que indica combinó una Caja Popular de tal carácter, cuyo proyecto sometió al estudio y juicio del senador provincial don Hector C. Quesada, por consejo del doctor Gustavo Frederkinz, director y gerente del Banco Alemán Transatlántico.
Que dicho señor Quesada, enterado de todo le manifestó opinión favorable al proyecto; pero le advirtió que él no podría
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:57
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