Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:56 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los que se hace mérito en la sentencia del juez de la causa, fojas 26, confirmada en todas sus partes por la Cámara Federal de Apelaciones, fs. 36, resulta, que siendo las siete pasado meridiano del día mencionado, el procesado hirió de un tiro de revólver a Quevedo, herida que produjo la hemorragia interna que le causó la muerte pocas horas después, Informe médico de fojas 13. Partida de defunción de fs. 14, deciaraciones de fs. 3 a 4 vta., y fs. 6 a 8 y confesión del procesado fs. 9 vta. y 19 a 20.

Que no aparece justificada la provocación de la víctima a que se refiere el procesado en su confesión y por el contrario resulta que esa provocación no pudo existir en el momento en que fué herido Quevedo, dado lo expuesto por éste en su declaración prestada poco antes de fallecer, la circunstancia de no tener armas de ninguna clase con que ofender y el hecho de haber sido heritlo en la calle cuando salió de la casa de Diaz seguido por éste y en la que fué encontrado en el suelo como consta de las diligencias de fs. 1 y 2.

Que por consiguiente y sea cual fuere el va'or legal que pudiera atribuirse a las declaraciones de los testiros presenciales del hecho y dados los elementos de juicio que ofrecen las demás pruebas existentes en autos, la sentencia recurrida por la que se ha impuesto la pena de diez y siete años y seis meses de presidio con stis accesorias legales, es arreglada a derecho y conforme con lo establecido por el art. 19, inciso 1." capitulo 1." de la ley 4189.

Por ello y sus fundamentos se onfirma con costas la sentencia apelada de fs. 36, Notifíquese original y devuélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos